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03/20/2020 por UCETAM Dejar un comentario

Real Decreto-Ley de medidas urgentes: aclaraciones para cooperativas

El jueves 18 de marzo se publicaron en el BOE una serie de medidas extraordinarias, algunas de ellas aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las personas jurídicas de derecho privado, entre las que se encuentran las Cooperativas, que serán de aplicación durante este periodo excepcional.

Con el fin de paliar los efectos de este periodo de paralización, os detallamos aquellas que pudieran ser de interés.

REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19.

MEDIDAS ADOPTADAS PARA LAS PERSONAS JURIDICAS (ART. 40 DEL RD 8/2020):

  • LAS SESIONES o reuniones de órganos de gobierno y de administración, o DEL CONSEJO RECTOR de las cooperativas, podrán celebrarse por VIDEO CONFERENCIA, que asegure la autenticidad y la conexión bilateral. La misma regla rige para las comisiones delegadas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio SOCIAL de la persona jurídica.
  • Las DECISIONES PODRÁN ADOPTARSE POR VOTACIÓN POR ESCRITO Y SIN SESIÓN, siempre que lo decida el presidente y lo soliciten 2 miembros del órgano.
  • El plazo de 3 MESES PARA FORMULAR CUENTAS ANUALES, SE SUSPENDE HASTA QUE FINALECE EL ESTADO DE ALARMA, REANUDÁNDOSE POR OTROS 3 MESES MAS A CONTAR DESDE LA FECHA.
  • Los Notarios podrán asistir por video conferencia a las juntas celebradas de forma telemática.
  • SI LA AUDITORIA ES OBLIGATORIA, SE PRORROGARÁ POR 2 MESES hasta que finalice el estado de alarma.
  • Si se hubiera convocado la Junta General y su celebración fuera durante el estado de alarma, el órgano de administración procederá a una nueva convocatoria, dentro del mes siguiente al que finalice el estado de alarma.
  • LOS SOCIOS NO PODRÁN EJERCER EL DERECHO DE SEPARACIÓN hasta que finalice el estado de alarma y sus prorrogas.
  • El REINTEGRO DE APORTACIONES QUEDARÁ PRORROGADO hasta que transcurran 6 meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
  • No se tramitarán solicitudes de Concurso necesario.
  • Las empresas en situación de insolvencia, no tendrán obligación de solicitarlo hasta que transcurran 2 meses desde que finalice el estado de alarma.
  • Los administradores NO RESPONDEN DE LAS DEUDAS SOCIALES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA.
  • Se suspende la obligación de disolver la empresa, aunque la causa sea anterior, durante el estado de alarma.

TRABAJADORES, FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES (ART.1 Y SS)
Durante el MES SIGUIENTE A LA ENTRADA EN VIGOR (18 DE MARZO A 18 DE ABRIL):

  • No se podrá suspender la energía eléctrica, gas natural y agua.
  • Se prorroga el bono social hasta el 15 de septiembre.
  • Trabajadores asalariados:
  • Preferencia del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas.
  • Adaptación horaria y reducción de jornada: acreditar tener a su cuidado familiares. ES UN DERECHO INDIVIDUAL de cada uno de los progenitores o cuidadores.
  • Moratoria hipoteca:
  • solo para vivienda habitual.
  • En este sentido se consideran vulnerables:
  • Deudor en desempleo
  • Cuando la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas: caída de un 40% de las ventas


PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD (ART. 17):

  • Durante 1 mes o hasta que finalice el estado de alarma de prolongarse durante mas de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades queden suspendidas.
  • Se debe estar al corriente de pago e las cuotas, se podrá poner al día en un plazo de 30 días y regularizado, podrá pedir la prestación.
  • Es incompatible con cualquier otra prestación.
  • Es aplicable a las COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO que estén dados de alta como autónomos.
  • SE INTERRUMPE EL PLAZO DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS Y SE GARANTIZA EL SERVICIO UNIVERSAL DE TELECOMUNICACIONES, MANTENIÉNDOSE EL CONJUNTO DE BENEFICIARIOS ACTUALES.

MEDIDAS DE FLEXIBILIACIÓN PARA EVITAR DESPIDOS.

ERTES (EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO) ART. 22 Y SS:

  • Se inicia por solicitud de la empresa, acompañada de informe sobre la perdida de actividad, debiendo comunicar a los trabajadores el informe y a la representación sindical.
  • La fuerza mayor se constatará por la autoridad laboral.
  • La resolución será en un plazo de 5 días desde la solicitud.
  • Las medidas también son de aplicación a socios cooperativistas en régimen general, excepto los plazos para informe.
  • Exoneración de la aportación empresarial mientras dure la suspensión si la empresa tiene menos de 50 trabajadores el 100% de la aportación empresarial y si la empresa tiene más, la exoneración será del 75%.
  • La exoneración no afecta al trabajador y se aplicará por la TGSS a instancia del empresario, previa comunicación de los trabajadores afectados.

DESEMPLEO:

  • Prestación, aunque se carezca del periodo de ocupación cotizada.
  • También será aplicable al SOCIO TRABAJADOR DE SOCIEDADES LABORALES Y COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.
  • La duración será hasta que finalice el periodo de suspensión.
  • Para fijos discontinuos, con un limite de 90 días, para los que vuelvan a encontrarse en situación de desempleo.
  • Se suspenden plazos para solicitar alta o reanudación del subsidio.

PLAZO DE DURACIÓN

  • Mientras se mantenga la situación extraordinaria


VIGENCIA DEL DECRETO:

  • Durante el plazo de 1 mes desde su entra en vigor, pudiendo prorrogar su vigencia.


Para cualquier aclaración, podéis poneos en contacto con nosotros a través del correo electrónico:

comunicacion@ucetam.es

formacion@ucetam.es

administracion@ucetam.es

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