Como ya todos sabéis el presidente del Gobierno trasladó a los presidentes y presidentas de las Comunidades y Ciudades Autónomas la decisión de ampliar el estado de alarma vigente en todo el territorio nacional por otros quince días, así de acuerdo con el artículo 116 de la Constitución, que establece que es necesaria la autorización del Congreso de los Diputados para prorrogar este estado, será en el Consejo de Ministros de hoy cuando
se solicitará por parte del Ejecutivo se prorrogue hasta el 11 de abril.
En su día el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, afectando a todo el territorio nacional y con una duración de 15 días naturales, entrando en vigor el día 14 de marzo de 2020, sin perjuicio de su prórroga indicada anteriormente, acordaba las siguientes medidas:
- Limitar la libertad de circulación.
- Medidas de contención en el ámbito educativo. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados y cursos y niveles de la enseñanza, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en centros públicos o privados, manteniéndose la actividad educativa a través de las modalidades a distancia y online, siempre que sea posible.
- Cierre de establecimientos comerciales, equipamientos culturales y actividades recreativas.
- Medidas de refuerzo del Sistema Nacional de Salud.
- Suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.
- Medidas en materia de transportes.
- Suministro alimentario.
- Suspensión de plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad.
- Régimen sancionador. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma serán sancionadas.
A continuación el Gobierno ha estado aprobando diversas medidas para regular las situaciones que surgen como consecuencia del estado de alarma en el que nos encontramos, entre ellas las recogidas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Las medidas previstas en este Real Decreto-Ley tienen una vigencia de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que el Gobierno pueda prorrogar su duración al haber ampliado el estado de alarma. Por lo que estaremos atentos a las
nuevas publicaciones en el BOE.
El impacto de esta situación de estado de alarma tanto en nuestros centros, cooperativas de enseñanza, ya a nivel educativo, organizativo, económico y demás, así como en nuestra vida personal, familiar y cotidiana es enorme y hasta hace unos días, impensable.
Esta última semana ha sido crucial en vuestras organizaciones y en especial en todos vuestros centros, donde el equipo directivo y todo el personal en un tiempo récord han realizado un excelente trabajo de organización y de optimización de las herramientas y procedimientos de docencia no presencial poniendo en marcha teletrabajo y enseñanza online, cumpliendo con ello las indicaciones de la autoridad sanitaria de quedarse en casa, con la dificultad que conlleva; además de llevar a cabo la dura tarea de tomar decisiones consecuencia del cese temporal de las actividades lectivas presenciales, la suspensión de servicios complementarios e incluso la obligación de cierre temporal de algunos niveles educativos como es el nivel de Infantil en el tiempo que dure este estado de alarma, siendo precisa una reflexión serena y en profundidad, primando nuestros principios cooperativos en la aplicación de posibles medidas que permitan el mantenimiento del empleo frente a las medidas de reducción o suspensión de contratos, siendo el recurso al ERTE la última opción a valorar, dependiendo claro está de la situación de cada centro.
Teletrabajo
Haciendo un repaso a algunos aspectos prácticos del día a día, así respecto al teletrabajo para los centros educativos, comentar que el artículo 5 del Real Decreto-Ley 8/2020 lo recoge como una medida excepcional en el sistema de organización del trabajo que garantice la actividad empresarial y las relaciones laborales.
Así el teletrabajo debe ser una medida prioritaria frente al cese temporal o reducción de la actividad. Es cierto que hay servicios que no se pueden prestar a través de la modalidad del trabajo a distancia, como sería el caso del personal de mantenimiento o de limpieza, pero será la titularidad de los centros quien determine la organización del trabajo, que incluye, entre otras cosas, el control y reparto de las tareas correspondientes a cada grupo
profesional y trabajador. Esta distribución y organización puede conllevar que se modifiquen las jornadas que serán comunicadas previamente al personal.
Hay que tener presente que en la modalidad de trabajo a distancia la empresa debe adoptar las medidas oportunas, si ello es posible, para facilitar esta forma de servicio.
En los Convenios Colectivos del sector de la enseñanza no se contempla el teletrabajo con carácter general, por lo que será necesario que se adopte esta modalidad de trabajo por acuerdo colectivo o individual con cada trabajador.
Asimismo, el Real Decreto establece que la obligación de efectuar la evaluación de riesgos laborales en los supuestos de teletrabajo se entenderá cumplida, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la persona
trabajadora. El Servicio de Prevención Ajeno de cada centro elaborará un documento o informe destinado a los trabajadores que vayan a prestar su servicio en la modalidad de teletrabajo de las medidas de prevención que deben de cumplir en el que será su puesto de trabajo. El Delegado de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa también debe tener conocimiento de la información que se les está dando a los trabajadores sobre este tema.
Dada la actual situación, en la que la mayor parte del personal, ya se encuentra confinado en su domicilio, toda esta documentación mencionada puede hacerse llegar a sus destinatarios por vía telemática (correo electrónico, plataforma educativa, etc.), solicitando que envíen un acuse de recibo para dejar constancia.
Indicar, en el caso de realizarse ocasionalmente desplazamientos a los centros de trabajo, que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están solicitando en algunos lugares que las personas trabajadoras acrediten que se dirigen a sus centros del trabajo. Por este motivo, y con el fin de facilitar a los trabajadores que puedan acudir a sus centros de trabajo cuando así se haya establecido por la empresa, parece conveniente que se expida a dichos trabajadores, un certificado acreditativo de que continúan prestando sus servicios de forma presencial en sus respectivos centros de trabajo, con indicación expresa de los datos identificativos del trabajador, de la empresa y de su centro de trabajo, así como la ubicación del mismo.
Bajas
Relacionado con las bajas en caso de contagio o aislamiento por COVID-19 decir que el RealDecreto- Ley 6/2020, de 10 de marzo por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, así como el criterio 4/2020 de la DGOSS sobre la aplicación del artículo 5 del Real Decreto-Ley 6/2020, consideran de manera excepcional como situación asimilada al Accidente de Trabajo los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del Covid-19, únicamente a los efectos de prestación económica de la incapacidad temporal. En el caso de la prestación de asistencia sanitaria se entenderá derivado de contingencia común salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo.
Por ello, aunque la contingencia es común, se percibirá la prestación económica por incapacidad temporal desde el primer día de la baja laboral al estar asimilada al accidente de trabajo, lo que significa que el parte de baja se emitirá por Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes (ITCC). La empresa o gestoría debe tramitar estos casos como
cualquier caso de ITCC.
El INSS comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social estos períodos de baja como derivados de AT, en lugar de ITCC, para que en el sistema de liquidación directa consten como prestación económica de AT.
Es importante que la empresa o gestoría estén pendientes del cambio para que las nóminas recojan la prestación correspondiente. Por eso, se debe recomendar al trabajador que solicite al médico que identifique la causa de la baja para facilitar estos trámites.
Horario, control y reducciones de jornada
Sobre la adaptación del horario y reducción de la jornada, señalar que la complicada situación en la que nos encontramos puede hacer necesario el cambio en la distribución de la jornada laboral de los trabajadores, así por ejemplo reducción de jornadas y que los trabajadores no presenten sus servicios en el horario de tarde. Cualquier modificación que se realice deberá hacerse con la finalidad de proteger la seguridad y salud de los trabajadores. Por ello, deberá informarse a los trabajadores por escrito dejando patente que esa nueva situación se debe a la organización de los servicios como consecuencia de la pandemia internacional ocasionada por el coronavirus.
Respecto al control de la jornada, las horas que los trabajadores presten sus servicios tanto presenciales como de teletrabajo computarán como tiempo efectivo de trabajo.
Nuestro Convenio Colectivo permite una distribución irregular de la jornada y, en consecuencia, que se puedan ir haciendo los ajustes correspondientes antes de que llegue el mes de junio.
El artículo 6 del Real Decreto-Ley contempla el derecho a la adaptación de la jornada y/o a la reducción de la misma cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19, pero solo para los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto al cónyuge o pareja de hecho o familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
Circunstancias excepcionales a tener en consideración:
- -Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de los familiares indicados anteriormente que, por razón de edad, enfermedad o discapacidad necesiten de un cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
- -Cuando existan decisiones adoptadas por la Autoridad gubernativa relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
- -Cuando la persona que hasta el momento estaba al cuidado directo del cónyuge o familiar hasta el segundo grado del trabajador no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.
- El derecho de adaptación o reducción de la jornada es individual de progenitor o cuidador y debe justificarse ante la empresa. En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta la situación de la empresa, particularmente si son varios los trabajadores que acceden al mismo.
- El disfrute será de forma razonable y proporcional a la situación de la empresa. Corresponde al trabajador fijar el contenido y alcance, justificando el disfrute del mismo. Empresa y trabajador deberán llegar a un acuerdo en la regulación del disfrute de este derecho.
- -Adaptación de la Jornada. La adaptación de la jornada podrá referirse a: cambio de turnos, alteración de horarios, horarios flexibles, jornada partida o continuada, cambio de funciones, cambio de centro de trabajo, cambio de la forma de prestar el trabajo o cualquier otro cambio disponible por la empresa teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas, que se limitan al período excepcional de duración del COVID-19.
- -Reducción de Jornada. Se regirá por lo establecido en el ET (Arts. 37.6 y 37.7), salvo:
- La reducción de la jornada deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación.
- La reducción de jornada puede alcanzar el 100%.
- Si la persona trabajadora ya está disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de menor o familiar que no puede valerse por sí mismo, podrá modificar los términos de este disfrute siempre que concurran las causas excepcionales señaladas en este apartado.
Impuestos
Una medida fiscal a considerar es el aplazamiento del pago de los Impuestos, así el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 incluye la flexibilización de los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés, para evitar posibles tensiones de tesorería de autónomos y pequeñas y medianas empresas según el artículo 14. Se adjunta el procedimiento a seguir.
ERTE, pagos, cese de actividad
Por lo que al Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se refiere, brevemente decir que es el instrumento a través del cual las empresas pueden suspender o reducir la jornada de uno o varios contratos de trabajo durante el tiempo que dure la situación, de tal manera que, o bien desaparece la obligación de la persona trabajadora de acudir a su puesto de trabajo, o bien se le reduce la jornada entre un 10% y un 70% de la misma. Durante este tiempo la empresa no hará la retribución correspondiente, si bien se mantiene la obligación de cotización por los trabajadores afectados, de tal manera que el centro no se ahorra todos los costes laborales.
Este instrumento, que se regula en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá aplicar siempre y cuando exista causa económica, técnica, organizativa o de producción que lo ampare, así como por «fuerza mayor». Es importante tener en cuenta que se contempla la posibilidad de acudir a una ERTE en caso de «fuerza mayor», es decir, cuando las autoridades competentes, estatal, autonómica o municipal, decreten por
motivos de salud pública medidas extraordinarias que afecten a la actividad de la empresa, tales como: cierre o cancelación de actividades, restricciones a la movilidad de las personas o mercancías, aislamiento para evitar el contagio, carencia de suministros, etc. como es el caso en el que nos encontramos.
El ERTE tendrá efectos retroactivos a la fecha de la comunicación a los trabajadores o sus representantes de la intención de iniciarlo.
El procedimiento se regula en el Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre y en el Real Decreto 1484/2012 de 29 de octubre, debiendo complementarse con las medidas de flexibilización contempladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de 2020.
Los trabajadores afectados no pierden la antigüedad y computa todo el tiempo que duren estos efectos. Los trabajadores tampoco verán afectados sus derechos a vacaciones ni pagas extraordinarias, que serán percibidas en cuantía proporcional a la jornada reducida.
La relación laboral no se extingue y por tanto no hay indemnización.
En el caso del personal que, de forma directa o indirecta, esté sometido al pago de fondos públicos, bien en pago delegado como es el personal docente, o bien en pago directo, pero con salarios financiados por los módulos del concierto, como es el PAS, las distintas Consejerías van a mantener el abono de los pagos que figuran en los módulos del concierto, y en consecuencia no será necesario realizar este trámite, debido a que los
contratos se mantendrán vigentes durante este periodo excepcional, debiendo cumplir lo establecido en las Instrucciones dictadas por las Consejerías de Sanidad y de Educación de las correspondientes CC.AA. para los centros concertados.
Finalmente comentar que el Real Decreto-ley 8/2020, prevé en su artículo 17 la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la finalidad de proteger el cese temporal o disminución de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.
Esta prestación extraordinaria se extiende a todos los trabajadores autónomos, ya estén o no protegidos por la prestación de cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que cumplan las condiciones y requisitos previstos en su regulación,
tratando con ello de amparar a todo el colectivo ante la situación excepcional acordada para la protección de todos los ciudadanos.
Con objeto de evitar las dudas que la aplicación del artículo diecisiete del referido Real Decreto-ley pudiera suscitar, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha adoptado el Criterio 5/2020.
La crisis del coronavirus está poniendo a prueba al conjunto de la sociedad, pero la lealtad entre las instituciones, la comunidad educativa, en nuestro caso, y todos los agentes implicados, nos permitirá superar con éxito esta crisis sanitaria sin precedentes en la historia reciente. Mientras, seguiremos insistiendo en la necesidad de seguir en todo momento las indicaciones de las autoridades públicas, y actuar con responsabilidad por el bien común e ir informando de aquellos asuntos que puedan ser de interés para el colectivo, estando a vuestra disposición aun de manera virtual.
Os recordamos nuestros correos de contacto:
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