- Decreto 32/2019, 9 abril, marco regulador de la convivencia de centros docentes no universitarios Comunidad de Madrid.
- Ley 2/2010, 15 junio, de autoridad del profesor.
- Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en centros docentes de la Comunidad de Madrid.
- Instrucciones 2016, sobre la actuación contra el acoso escolar en la Comunidad de Madrid y Anexos Instrucciones 2016).
- Instrucciones 2 noviembre 2019, complementarias de las instrucciones 22 julio 2016, sobre actuaciones contra el acoso escolar.
- Guía de actuación contra el acoso escolar en los centros educativos en la Comunidad de Madrid.
- Orientaciones para la aplicación del Decreto 15/2007, de 29 de abril, por las que se establecen el marco regulador de la convivencia en centros de la Comunidad de Madrid. Aspectos generales y guía práctica.
- Orientaciones para la prevención, detección y corrección de situaciones de acoso escolar en cetros docente no universitarios de la Comunidad de Madrid.
- Protocolo para la corrección y sanción de las situaciones de acoso escolar en centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
- Ley 2/2016, 29 de marzo, de Identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid.
- Ley 3/2016, 22 julio, Protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid.
Procesos de admisión y escolarización
- ORDEN 1534/2019, de 17 de mayo, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 1240/2013, de 17 de abril, que establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid.
- ORDEN 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid.
- Resolución de 23 de noviembre de 2016, por la que se dictan Instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos para el curso 2016/2017
- RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2013, de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, por la que se establecen las instrucciones a seguir para la incorporación de alumnos a la sección bilingüe de institutos bilingües.
- ORDEN 2510/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional de grado superior en la Comunidad de Madrid.
Primer Ciclo de Educación Infantil:
- Resolución conjunta, de 26 de marzo de 2019, de las Viceconsejerías de Política Educativa y Ciencia y de Organización Educativa por la que se dictan Instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2019/2020.
- ORDEN 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil, en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.(BOCM, del 11 de febrero).
Segundo Ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial:
- Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa por la que se dictan Instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad de Madrid para el curso 2020/2021.
Formación Profesional Básica:
- Instrucciones por la que se establece el procedimiento para la propuesta de incorporación de alumnos de ESO a la FP básica en el año académico 2015-2016.
- Anexos a las Instrucciones de incorporación de alumnos a la FP básica, curso 2015-2016.
Grado Medio:
- Orden 2509/2013, de 1 de agosto por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en FP de Grado Medio.
Organización y funcionamiento
- DECRETO 11/2019, de 5 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 29/2013, de 11 de abril, de Libertad de Elección de Centro Escolar en la Comunidad de Madrid.
- DECRETO 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid.
- ORDEN 11994/2012, de 21 de diciembre, sobre Jornada escolar en 2º ciclo de Educación Infantil y Primaria.
Otros:
- Instrucciones sobre préstamos de libros curso 2016/2017.
- Resolución de 14 de julio de 2016 de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, por la que se prorroga la financiación de los recursos necesarios para los grupos de refuerzo en materias de carácter instrumental, los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR), y las dos opciones de Matemáticas en 3º de ESO, en centros docentes privados sostenidos con fondos públicos. Curso 2016-2017.
- Resolución de 26 de julio de 2016 de autorización de incrementos de ratio de profesorado para impartir opciones de 3º y 4º de la ESO. Curso 2016/2017.
- Resolución de 28 de octubre de 2016, de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, por la que se autorizan incrementos de ratio de profesorado necesarios para impartir las opciones de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria, en centros docentes privados sostenidos con fondos públicos, complementaria y de modificación de las Resoluciones de fechas 26 de julio de 2016 y 19 de septiembre de 2016. Curso 2016-2017.
Currículo, planes de estudio y evaluación
- REAL DECRETO 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
- REAL DECRETO-LEY 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
- REAL DECRETO 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
- DECRETO 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato.
- DECRETO 9/2018, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato.
- ORDEN ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.
- ORDEN 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato.
- ORDEN 918/2018, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato.
- ORDEN 3357/2016, de 17 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se ordenan y organizan para las personas adultas las enseñanzas del Bachillerato en los regímenes nocturno y a distancia en la Comunidad de Madrid.
- ORDEN 873/2018, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 3357/2016, de 17 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se ordenan y organizan para las personas adultas las enseñanzas del Bachillerato en los regímenes nocturno y a distancia en la Comunidad de Madrid.
- ORDEN 1513/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio del Bachillerato en la Comunidad de Madrid.
- ORDEN 2160/2016, de 29 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid.
- ORDEN 2200/2017, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid.
- ORDEN 2043/2018, de 4 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid para su implantación a partir de 2018-2019, y se modifica la Orden 2200/2017, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid, así como la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid. - CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden 2043/2018, de 4 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid para su implantación a partir de 2018-2019, y se modifica la Orden 2200/2017, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid, así como la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid.
- ORDEN 1910/2019, de 14 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid para su implantación a partir de 2019-2020, y se modifica la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid.
- CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA ORDEN 1910/2019, de 14 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid para su implantación a partir de 2019-2020, y se modifica la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid. - RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2015, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el currículo de la enseñanza de Religión Católica de Bachillerato.
- RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2016, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el currículo de la materia de Religión Evangélica del Bachillerato.
- RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2016, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publican los currículos de la materia de Religión Islámica en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Evaluación
- ORDEN 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato.
- ORDEN 918/2018, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato.
- INSTRUCCIONES de 22 de febrero de 2017, de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria por las que se establecen los modelos de los documentos de evaluación del Bachillerato para el año académico 2016-2017. Modelos: Expediente Académico, Actas Evaluación Final, Historial Académico, Seguridad, Traslados, Solicitud materias superadas que computen en nota media, diligencias relativas a enseñanzas cursadas en lengua extranjera, alumnos con
dificultades específicas y Certificación académica. - MODIFICACIÓN de las Instrucciones de 22 de febrero de 2017, de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria por las que se establecen los modelos de los documentos de evaluación del Bachillerato para el año académico 2016-2017.
Real Decreto-Ley de medidas urgentes: aclaraciones para cooperativas
El jueves 18 de marzo se publicaron en el BOE una serie de medidas extraordinarias, algunas de ellas aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las personas jurídicas de derecho privado, entre las que se encuentran las Cooperativas, que serán de aplicación durante este periodo excepcional.
Con el fin de paliar los efectos de este periodo de paralización, os detallamos aquellas que pudieran ser de interés.
MEDIDAS ADOPTADAS PARA LAS PERSONAS JURIDICAS (ART. 40 DEL RD 8/2020):
- LAS SESIONES o reuniones de órganos de gobierno y de administración, o DEL CONSEJO RECTOR de las cooperativas, podrán celebrarse por VIDEO CONFERENCIA, que asegure la autenticidad y la conexión bilateral. La misma regla rige para las comisiones delegadas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio SOCIAL de la persona jurídica.
- Las DECISIONES PODRÁN ADOPTARSE POR VOTACIÓN POR ESCRITO Y SIN SESIÓN, siempre que lo decida el presidente y lo soliciten 2 miembros del órgano.
- El plazo de 3 MESES PARA FORMULAR CUENTAS ANUALES, SE SUSPENDE HASTA QUE FINALECE EL ESTADO DE ALARMA, REANUDÁNDOSE POR OTROS 3 MESES MAS A CONTAR DESDE LA FECHA.
- Los Notarios podrán asistir por video conferencia a las juntas celebradas de forma telemática.
- SI LA AUDITORIA ES OBLIGATORIA, SE PRORROGARÁ POR 2 MESES hasta que finalice el estado de alarma.
- Si se hubiera convocado la Junta General y su celebración fuera durante el estado de alarma, el órgano de administración procederá a una nueva convocatoria, dentro del mes siguiente al que finalice el estado de alarma.
- LOS SOCIOS NO PODRÁN EJERCER EL DERECHO DE SEPARACIÓN hasta que finalice el estado de alarma y sus prorrogas.
- El REINTEGRO DE APORTACIONES QUEDARÁ PRORROGADO hasta que transcurran 6 meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
- No se tramitarán solicitudes de Concurso necesario.
- Las empresas en situación de insolvencia, no tendrán obligación de solicitarlo hasta que transcurran 2 meses desde que finalice el estado de alarma.
- Los administradores NO RESPONDEN DE LAS DEUDAS SOCIALES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA.
- Se suspende la obligación de disolver la empresa, aunque la causa sea anterior, durante el estado de alarma.
TRABAJADORES, FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES (ART.1 Y SS)
Durante el MES SIGUIENTE A LA ENTRADA EN VIGOR (18 DE MARZO A 18 DE ABRIL):
- No se podrá suspender la energía eléctrica, gas natural y agua.
- Se prorroga el bono social hasta el 15 de septiembre.
- Trabajadores asalariados:
- Preferencia del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas.
- Adaptación horaria y reducción de jornada: acreditar tener a su cuidado familiares. ES UN DERECHO INDIVIDUAL de cada uno de los progenitores o cuidadores.
- Moratoria hipoteca:
- solo para vivienda habitual.
- En este sentido se consideran vulnerables:
- Deudor en desempleo
- Cuando la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas: caída de un 40% de las ventas
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD (ART. 17):
- Durante 1 mes o hasta que finalice el estado de alarma de prolongarse durante mas de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades queden suspendidas.
- Se debe estar al corriente de pago e las cuotas, se podrá poner al día en un plazo de 30 días y regularizado, podrá pedir la prestación.
- Es incompatible con cualquier otra prestación.
- Es aplicable a las COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO que estén dados de alta como autónomos.
- SE INTERRUMPE EL PLAZO DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS Y SE GARANTIZA EL SERVICIO UNIVERSAL DE TELECOMUNICACIONES, MANTENIÉNDOSE EL CONJUNTO DE BENEFICIARIOS ACTUALES.
MEDIDAS DE FLEXIBILIACIÓN PARA EVITAR DESPIDOS.
ERTES (EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO) ART. 22 Y SS:
- Se inicia por solicitud de la empresa, acompañada de informe sobre la perdida de actividad, debiendo comunicar a los trabajadores el informe y a la representación sindical.
- La fuerza mayor se constatará por la autoridad laboral.
- La resolución será en un plazo de 5 días desde la solicitud.
- Las medidas también son de aplicación a socios cooperativistas en régimen general, excepto los plazos para informe.
- Exoneración de la aportación empresarial mientras dure la suspensión si la empresa tiene menos de 50 trabajadores el 100% de la aportación empresarial y si la empresa tiene más, la exoneración será del 75%.
- La exoneración no afecta al trabajador y se aplicará por la TGSS a instancia del empresario, previa comunicación de los trabajadores afectados.
DESEMPLEO:
- Prestación, aunque se carezca del periodo de ocupación cotizada.
- También será aplicable al SOCIO TRABAJADOR DE SOCIEDADES LABORALES Y COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.
- La duración será hasta que finalice el periodo de suspensión.
- Para fijos discontinuos, con un limite de 90 días, para los que vuelvan a encontrarse en situación de desempleo.
- Se suspenden plazos para solicitar alta o reanudación del subsidio.
PLAZO DE DURACIÓN
- Mientras se mantenga la situación extraordinaria
VIGENCIA DEL DECRETO:
- Durante el plazo de 1 mes desde su entra en vigor, pudiendo prorrogar su vigencia.
Para cualquier aclaración, podéis poneos en contacto con nosotros a través del correo electrónico:
comunicacion@ucetam.es
formacion@ucetam.es
administracion@ucetam.es