UCETAM mantuvo a finales de julio una reunión con Ángel Garrido, presidente de la Comunidad de Madrid, y Rafal Van Grieken, Consejero de Educación. En estas conversaciones se trató el tema del posible decreto sobre el nuevo reglamento de conciertos en la Comunidad de Madrid. Las directrices generales y el articulado del mismo fueron ofrecidas a patronales y sindicatos para que efectuaran alegaciones y sugerencias al mismo. Esta semana el Consejo Rector de UCETAM ha enviado sus sugerencias y opiniones sobre el mismo. Son éstas:
-UCETAM considera que el decreto por el que se regula el régimen de conciertos educativos debe de preservar, ante todo, dos cuestiones que para el colectivo de cooperativas de enseñanza en Madrid son esenciales:
- El artículo 22 del Reglamento de Conciertos actualmente en vigor para todo el Estado debe conservarse en el nuevo decreto de la Comunidad de Madrid. En su integridad, el artículo 22 dice lo siguiente: “En todo caso, siempre que se dé igualdad de condiciones, tendrán preferencia aquellos centros que en régimen de cooperativa cumplan con alguna o algunas de las finalidades descritas en el artículo anterior. No obstante y a efectos de la celebración de conciertos, será necesario que los estatutos de las cooperativas no contengan cláusulas que impidan el cumplimiento de las obligaciones que para los centros concertados se derivan de la ley orgánica reguladora del Derecho a la Educación”.
- El nuevo decreto debe reflejar la disposición adicional novena del Reglamento nacional. En su texto dice lo siguiente: “Sin perjuicio del régimen general de conciertos, la Administración podrá, dentro de las consignaciones presupuestarias existentes, coadyuvar a la financiación de los gastos de inversión relativos a instalaciones y equipamiento escolares, siempre que se trate de centros que, reuniendo los requisitos que se establezcan en las correspondientes convocatorias, presten un servicio educativo de reconocida calidad y respondan a iniciativas de carácter cooperativo o de similar significado social”.
-El colectivo de cooperativas de enseñanza cree también que el nuevo reglamento sería una oportunidad para oficializar las fórmulas de pago subvención aula-año tanto en módulo íntegro (cooperativas) y monto equivalente (colegios religiosos). Estas fórmulas de pago por personal religioso o cooperativistas que no tienen relación contractual están vigentes desde el año 2001 mediante acuerdo entre las organizaciones y la Consejería. Se trataría simplemente de integrar esos acuerdos, que están funcionando de forma correcta desde hace mucho, en el articulado del decreto.
-Entendemos además que esta adicional novena podría ser muy útil en el futuro para garantizar que los socios de las cooperativas cobren, al menos, los mismos haberes que los contratados de las cooperativas, y en una cantidad que evidentemente responda a lo que marca el convenio del sector.
En la actualidad, determinados socios y cooperativas, por el fuerte endeudamiento que soportan los colegios, no llegan a esas cantidades de convenio que antes mencionábamos. Insistimos en que este mecanismo compensatorio de la adicional novena podría ser de gran utilidad al respecto.
-UCETAM también entiende que el futuro decreto de reglamento debe velar ante todo por que existan las mismas condiciones de financiación en la red pública y en la concertada.
-Como filosofía educativa, se debe preservar, ante todo, la libertad de enseñanza y, derivado de esto, reforzar el carácter complementario de la red concertada.
-Extender la gratuidad en 0-3 años a la red concertada, así como en Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior, o al menos dejar abierta esa posibilidad en un futuro a medio plazo, sería una de las novedades más interesantes que podría aportar este futuro decreto de reglamento.
Defendemos que además debe existir a lo largo de todo el articulado la igualdad de condiciones con los profesionales de los centros públicos para lograr una equiparación real de los trabajadores en ambas redes.